Decide libremente la transmisión de apellidos.
Los padres pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos o hijas e incluso pueden decidir qué apellido, materno o paterno, desean transmitir. El derecho a la vida privada y familiar protege las decisiones que solo conciernen a la familia. Las prohibiciones tácitas de: anteponer el apellido de la mujer al del hombre o de transmitir el apellido materno durante el registro de un menor, son inconstitucionales.
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